Ciudad de México, 14 de junio de 2022.

Entrevista a Denise Tron Zuccher, abogada constitucionalista del despacho jurídico Justicia Justa, en exclusiva para el Movimiento Consciencia.

 

 

Jonathan Bass Herrera, juez federal, ordenó este viernes 10 de junio la suspensión definitiva de los espectáculos taurinos en la Plaza de toros México mientras dure el juicio de amparo. Justicia Justa fue el despacho jurídico que interpuso el recurso de amparo que culminó en un hecho sin precedentes en la lucha antitaurina.

 

Por Alejandro V. Sáenz

NOTICIAS del Movimiento Consciencia

 

« … nuestro tema es hacia la impartición de justicia y en esa línea es donde nosotros trabajamos. » DTZ.

 

PREGUNTA (Alejandro):

Por décadas se ha pugnado por abolir las corridas de toros en la Ciudad de México, ¿cómo es que de pronto un despacho jurídico como Justicia Justa, aislado al movimiento activo antitaurino logra un amparo que suspende las corridas de toros en la Ciudad de México? ¿Tácticas jurídicas o una inteligencia jurídica? O, ¿el movimiento por los Derechos Animales ha logrado crear conciencia en todos los ámbitos? O, fue la suerte de haber estado en el momento justo y en el lugar adecuado y fue una decisión tomada por convicción propia.

 

RESPUESTA (Denise):

Mira nosotros lo que hemos estado viendo y sobre todo como una tendencia  jurisprudencial en el Poder Judicial Federal, tal vez más específico en la Suprema Corte de Justicia, es como se ha estado planteando de manera más frecuente el tema del análisis de las prácticas en donde hay maltrato animal. Específicamente las corridas de toros y las peleas de gallos. Y justamente nosotros hemos estado viendo cómo se ha dado esta evolución, cómo la Corte se ha venido pronunciando por ejemplo: que el derecho a la cultura no puede considerarse como un argumento para proteger este tipo de prácticas. Entonces consideramos relevante llevar estos planteamientos a que se analizaran específicamente para el caso de la Ciudad de México que no han llegado todavía a la Suprema Corte.

 Para nosotros pues realmente mas bien es parte de lo que han hecho muchas personas, movimientos, otras asociaciones que han estado planteando cada vez más estos temas y también de una evolución en cómo se conciben los derechos humanos.

 Yo creo que en definitivo hace veinte años se precisaban y se veían las cosas de una manera distinta. Específicamente en el 2011, hubo una Reforma muy importante en materia de Derechos Humanos, y creemos que todos estos aspectos llevan a que el día de hoy se dieran las cosas como se dieran en este amparo.

 

PREGUNTA (Alejandro):

 Denis, ¿Tú piensas que reconociendo o dignificando los derechos de los animales se estaría fortaleciendo también nuestros derechos humanos?

 

RESPUESTA (Denise):

Pues sí, definitivamente sí. Y justo ahí también ha resuelto la Suprema Corte, diciendo que al final el titular de los derechos humanos son las personas. Pero como la protección de los animales y la dignificación en cuanto al trato a los mismos tiene una relación directa en cuanto a la dignidad del ser humano, entonces definitivamente hay una interrelación entre el ser humano y su entorno.

Y en este caso específico, pues el trato que se le da a los animales y al medio ambiente en general.

 

PREGUNTA (Alejandro):

El 14 de mayo de 2021, la fotoperiodista Elideth Fernández en el noticiero matutino La Mañanera, le recordó al presidente Andrés Manuel López Obrador y a millones de televidentes y radioescuchas, que: la Suprema Corte de la Nación resolvió el amparo para el estado de Veracruz 163/2018 a propuesta del entonces ministro Arturo Zaldívar, actual presidente del máximo tribunal constitucional del país,en la cual se establece, entre otros, « … que si bien las peleas de gallos son expresión de una determinada cultura, ninguna práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales puede considerarse una expresión cultural amparada por la Constitución. »

Dicha resolución, sin duda ética, afirmaron intelectuales al presidente en ese momento, que: “analizada de forma extensiva debiera ser adecuada por sus argumentos, a la prohibición de las corridas de toros o de las peleas de perros u otros espectáculos aberrantes y retrógradas.” ¿Entonces sí fue posible adecuarla a las corridas de toros? ¿Será posible adecuarlas a otros aberrantes espectáculos?

 

RESPUESTA (Denise):

Justamente esta sentencia que tú me comentas sobre las peleas de gallos en Veracruz, pues se limita a este tema. Nosotros lo que buscamos con este amparo es que este planteamiento o esta reflexión se haga también expresamente… colocarse a las corridas de toros. Y pues si se logra esto, si logramos que esto llegue a la Suprema Corte, que se haga ya sobre este pronunciamiento, pues definitivamente será extensivo a otras prácticas, de hecho va en la misma línea a otros tipos de espectáculos. Vemos que cada vez se está ampliando la reflexión. No, no solamente es estos dos casos, sino un pronunciamiento más a favor de la protección animal.

 

PREGUNTA (Alejandro):

Considerando que en el amparo se argumenta que el trato cruel a los toros de lidia impide el ejercicio de un derecho fundamental consagrado en la Carta Magna: el derecho a un medio ambiente sano, el cual se viola con los espectáculos de corridas de toros. ¿Se consideró en esta ocasión la recomendación explícitamente a México por parte del Comité de los Derechos del Niño, de la ONU, cito textualmente: « … de adoptar medidas para hacer cumplir la prohibición en lo relacionado a la participación de niñas y niños en el entrenamiento actuaciones de corridas de toros como una de las peores formas de trabajo infantil y tomar medidas para proteger a niñas y niños en su capacidad de espectadores, creando conciencia sobre la violencia física y mental asociadas con las corridas de toros y el impacto de éstas en los niños y niñas » ¿Tomaron en cuenta la recomendación del Comité de los Derechos del Niño?

 

RESPUESTA (Denise):

Pues mira, nosotros hicimos un planteamiento en realidad más enfocado hacia lo que establece la Constitución y al Derecho al medio ambiente. Nuestro planteamiento en realidad se centró en ese aspecto. En realidad, nuestro amparo está planteado sobre la siguiente baseanalizar la regulación que está actualmente en la Ciudad de México como la Ley de Espectáculos Públicos para la Ciudad de México y  el Reglamento Taurino,  son normas que pueden considerarse o no constitucionales. Desde nuestra óptica no se pueden considerar constitucionales. Porque violan el derecho al medio ambiente. Ahí es donde está enfocado el planteamiento que nosotros hicimos realmente en el amparo. Yo sé que hay otras consideraciones y sobre todo en el ámbito internacional, pues siempre vamos a encontrar muchos instrumentos internacionales, convenciones, declaraciones, que lo relacionan, pero nosotros nos enfocamos al tema del medio ambiente.

 

PREGUNTA (Alejandro):

La empresa Parametría, señala que, si sólo dependiera de la opinión pública, la tauromaquia en México estaría vetada ya que, según sus encuestas, más del 73 por ciento de los mexicanos está a favor de la erradicación de la llamada fiesta brava.  El tema de la abolición de la tauromaquia en estos momentos por el impacto, sin precedentes, de esta suspensión, es tema de interés de una gran parte de la población. ¿Podrías explicarnos a los ciudadanos de a pie, con peras y manzanas, lo que significa hasta ahora esta suspensión y qué es lo que sigue?

 

RESPUESTA (Denise):

, mira la suspensión es  un recurso que se tiene dentro de un juicio de amparo. Igual, me voy a regresar un poquito. El juicio de amparo es un juicio que fue creado en México como un medio de defensa en contra de violaciones a derechos humanos. Entonces esa es la idea del juicio de amparo. Es un juicio para proteger los derechos humanos; y justamente el juicio de amparo ha ido evolucionando conforme ha ido evolucionando el reconocimiento a los derechos humanos. Antes era impensable que un amparo se pudiera presentar por un tema del derecho humano a la cultura o del derecho humano al medio ambiente. Eran muy difíciles. Pero justo ha ido abriéndose en la posibilidad de defensa a través de este juicio. Ahora cuando una persona o una asociación promueve un juicio de amparo, le puede solicitar al juez que tome una medida cautelar o una medida de precaución durante el tiempo que tome el trámite del juicio de amparo. Esta suspensión es justamente esta medida para decir: mientras se tramita el juicio de amparo, se va a suspender la práctica de espectáculos taurinos en la Ciudad de México, mientras se determina la constitucionalidad de las normas que permiten esta práctica en la Ciudad de México. Lo que resolvió el juez, justo lo resolvió el jueves de la semana pasada, todavía está sujeto a revisión por un Tribunal  Colegiado. Porque las partes pueden presentar un recurso en contra de esta resolución. Lo que sí es importante entender que la suspensión no es que ya el juez resolvió el asunto y ya se prohibió por completo, sino que es una medida cautelar para efecto del tiempo que dure el juicio de amparo.

 

PREGUNTA (Alejandro):

El Gobierno de Claudia Sheinbaum interpuso un recurso de queja ante el Tribunal Colegiado contra la suspensión provisional de las corridas de toros concedida por el Juzgado de la Ciudad de México, el cual fue rechazado.

¿Entre otras, la Jefa de Gobierno viola el artículo 13 inciso B segundo párrafo de la Constitución Política de la Ciudad de México?

¿Cómo crees que la juzgará la historia?:

1.Por ignorar la demanda ciudadana con tal de favorecer intereses políticos personales o

2.Por violar la ley y sumarse moralmente a personajes acérrimos defensores de la tauromaquia como Rafael y Carlos Loret de Mola, Pedro Haces, Familia Baillères, Felipe Calderón, Margarita Zavala, Enrique Peña Nieto, Diego Fernández de Cevallos, Gabriel Quadri, Enrique Krauze, Joaquín López-Dóriga y Josefina Vázquez Mota, entre otros.

 

RESPUESTA (Denise):

Yo me voy acotar a la parte jurídica porque es lo que nos toca a nosotros como abogados, no hacer un juicio de valor sobre las personas que tú me mencionas. El juicio de amparo se presenta en términos generales en contra de autoridades. Entonces la Jefa de Gobierno es una de las autoridades a las que se les tienen como responsables, o demandadas en este juicio de amparo. Efectivamente ellos presentaron un recurso de queja en contra del auto por el que se admitió la demanda de amparo. Esto no ha sido desechado, esto es una queja que apenas se presentó y que apenas está en trámite. Mas bien será el Tribunal Colegiado a quien que le toque analizar pues si la procedencia o no de los argumentos que se hicieron valer por parte de la Jefa de Gobierno en la queja. En esto tenemos que esperar cómo lo analiza el Tribunal Colegiado y qué resuelve.

 

PREGUNTA (Alejandro):

 Suponemos que los taurinos darán la pelea para continuar con su “rituales sacrificiales”, como ellos mismos han denominado su gusto por estos espectáculos bárbaros. ¿Qué recursos tienen los taurinos para continuar disfrutando de esos espectáculos de sangre en la Plaza de Toros México? ¿Cuáles son los escenarios posibles para la abolición en todo el país?

 

RESPUESTA (Denise):

Lo importante de poder llevar estos temas en un juicio de amparo, que finalmente tienen que ser siempre en términos de la constitución de los tratados internacionales y de lo que dicen las leyes. Lo relevante de estos asuntos es que permite un análisis de los temas jurídicos. No desde un punto de vista de emociones, ni de consideraciones particulares, sino siempre de analizar una práctica o un espectáculo, o una situación, pero desde el ámbito de la legislación. Y bueno, así como las personas que tienen argumentos en contra de estos espectáculos, pues también los que están a favor tienen sus argumentos. Por una parte está el decir: estas prácticas violan el derecho humano al medio ambiente y también hay otras personas que dicen: no, éstas prácticas están protegidas por el derecho humano a la cultura. Por ejemplo, en este caso la Corte ha dicho: el derecho humano a la cultura no puede utilizarse como un argumento para defender este tipo de practicas. Entonces al final todos en estos casos tenemos es buscar la aplicación de la ley y llevar estos asuntos a un análisis jurídico y eso es lo que al final de cuentas nos dará seguridad a todos en cuanto a lo que resolverán los tribunales, en estos asuntos y en este asunto en particular.

 

PREGUNTA (Alejandro):

En entrevista con el abogado constitucionalista Luis Pérez de Acha, por parte de la periodista Luisa Cantú del 28 de mayo de 2022, dio a conocer que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, resolverá otro caso de toros. ¿Podrían platicarnos sobre este caso?

 

RESPUESTA (Denise):

Sí, este caso fue planteado por una asociación en el Estado de Nayarit; por una reforma legal que se hizo en ese estado, señalando que las peleas de gallos y los espectáculos taurinos, entre otras actividades, pero específicamente estas dos, eran patrimonio cultural del estado y el planteamiento de la asociación fue en el sentido de que justamente el derecho a la cultura no puede tenerse como un argumento para proteger actividades en las que está de por medio el maltrato animal. El proyecto que se publicó, el proyecto de sentencia que fue publicado está en el sentido de confirmar esto, de decir, el derecho humano a la cultura no puede utilizarse como un argumento para proteger este tipo de prácticas. Esta es la propuesta de uno de los ministros de la Suprema Corte, Alberto Pérez Bayán y justamente tendrá que ser discutido en su momento por la Segunda Sala que está formada por cinco ministros y pues serán ellos quienes determinarán pues ya el sentido final para resolver este asunto. Está listado para discutirse este miércoles. Pero es importante señalar que ya son por lo menos tres semanas donde el asunto está señalado para ser discutido  y finalmente no se discute. Esperemos este miércoles qué sucede en este asunto.

 

PREGUNTA (Alejandro):

¿Qué asociación civil está implicada en Nayarit?

 

RESPUESTA (Denise):

Cuenta Conmigo Tepic, A.C.

 

PREGUNTA (Alejandro):

¿Cómo llegaron a inmiscuirse en este tema? ¿Estaban tomando un cafecito? En una plática …

 

RESPUESTA: (Denise):

Realmente le hemos estado dando seguimiento a lo que resuelve la Corte. Nosotros como práctica tenemos un blog y nos fijamos semanalmente los asuntos que se vienen resolviendo en la Suprema Corte y los precedentes que se publican semanalmente en el poder judicial. Si le hemos venido dando seguimiento específico a este tema como ha sido el caso de Veracruz, el caso de Nayarit y otros casos donde se ha resuelto sobre el medio ambiente y en relación con los animales y por eso viendo estas tendencias jurisprudenciales si consideramos relevante el hacer el planteamiento para el caso específico de la Ciudad de México.

 

PREGUNTA (Alejandro):

En la Ley Federal de Sanidad Animal, en su art. 23 señala:  « el sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente, mismo que es evidente no ocurre en un espectáculo taurino. ¿No sería éste un motivo suficiente para una clausura definitiva de la Plaza de toros México y otros recintos con actividades similares? »

 

RESPUESTA (Denise):

Pues justamente el planteamiento que nosotros hacemos es: cómo puede ser que exista una norma, esta que tú me señalas o la misma Constitución de la Ciudad de México que reconoce a los animales como seres sintientes y por otra parte existan otras normas que permitan las actividades como los espectáculos taurinos. Hay una contradicción entre lo que dice una norma y otra. Justamente es irse por esta línea, es lo  que está planteado nuestra demanda de amparo.

 

PREGUNTA (Alejandro):

Por último la Red de artistas e intelectuales por la abolición de la tauromaquia, misma que se halla integrada por más de 50 personalidades relevantes de las letras, la academia y las artes de nuestro país, como la escritora Elena Poniatowska, el poeta Homero Aridjis y el músico Horacio Franco les han expresado su apoyo. Sabemos que hay suficiente legislación y que la pelea judicial se resolverá conforme a derecho, sin embargo, la polémica se avivará en todos los escenarios, ¿crees que sea así?

 

RESPUESTA (Denise):

Bueno, nosotros no somos una asociación como activista, entonces no, nuestra labor no va en esa línea, sino que nosotros estamos enfocados a la defensa jurídica de los derechos humanos y del estado de derecho. Pero como dice nuestro nombre nuestro tema es hacia la impartición de justicia y en esa línea es donde nosotros trabajamos.